REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de enero de 2015
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000218
ASUNTO: RP11-D-2013-000218

AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Rafael Arcangel Challa Fernández, en la cual la defensora pública abg. Gertrudis Alcoba en su carácter de defensora pública quien manifestó: escuchada la lectura del informe social el cual es favorable así como lo manifestado por el joven adulto es por lo que le solicito sea revisada la medida de la siguiente manera que le sea sustituida por reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir. Por su parte el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Moyo manifestó: Escuchado como ha sido el informe social lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa publica lo cual esta ajustado a derecho n o me opongo a la solicitud de esta ultima. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; En fecha 02/08/2013 fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 23/08/13 e ingresando al centro socio educativo de esta ciudad el 2/09/13. En revisión del 24/02/14 se le sustituyó la privación de libertad Por el cumplimiento sucesivo de las Medidas De libertad asistida por el lapso de Un (01) Año, Y reglas de conducta por el lapso de diez (10) meses y seis (06) días
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha, ha cumplido el lapso de nueve (09) meses de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) de libertad asistida Y Reglas De Conducta por el lapso de diez (10) meses y seis (06) días.
Tercero de acuerdo a la trabajadora social: el caso en cuestión refiere a un joven adulto que ha cumplido responsablemente con las citas pautadas en el servicio social del centro socio-educativo recibiendo las orientaciones impartidas y ofreciendo información significativa sobre su desarrollo personal dejándose ver que el mismo logro reintegrarse satisfactoriamente a la sociedad estableciendo además relaciones interpersonales con el grupo de personas con quien le ha tocado interactuar estuvo incorporado al servicio militar y en la actualidad labora en su hogar en la cría y venta de pollo por lo que se puede decir el seguimiento en caso en cuestión ha resultado favorable logrando ofrecerle las herramientas básicas necesarias para una adecuado proceso social
Cuarto tomando en cuenta que solo le faltan 03 meses al sancionado para culminar la medida de libertad asistida, conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, aunado al hecho de que se puede apreciar que el joven ha interiorizado la ilicitud de los hechos, presentando madurez emocional y consciencia de problemática, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta. Declara la sustitución de la medida de Libertad asistida impuesta a “OMISSIS”por la comisión del delito de Robo Agravado Y Resistencia A La Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Rafael Arcangel Challa Fernández. por el lapso de un (01) año un (01) mes y seis (06) días quedando obligado a A presentarse una vez al mes por el alguacilazgo B. no cometer nuevos hechos delictivos. C. no ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin la autorización del juez. D. estudiar o trabajar debiendo presentar la debida constancia. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Maria Yelitza Rodríguez