REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 22 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000390
ASUNTO: RP11-D-2012-000390
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de: Resistencia A La Autoridad, Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes En La Modalidad De Ocultamiento, previstos en los artículos 218 del Código Penal y 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano Y La Colectividad; en la cual la defensa pública solicitó, por cuanto mi defendido se encuentra detenido cumpliendo medida de privación de libertad, siendo que en el presente asunto solo falta cinco meses para culminar con el presente asunto. Por su parte la representación fiscal manifestó: oída la solicitud de la defensa no me opongo a la misma por no ser contraria a derecho. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 13/02/13 fue sancionado en el presente asunto al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, ejecutándose en fecha 28/02/13. En revisión del 28/08/13 se le ratifico la privación de libertad en revisión del 26/02/14 se le sustituyó la privación por la medida de libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, dos (02) meses y dieciocho (18) días.
Segundo El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de nueve (09) meses de la medida de libertad asistida faltándole por cumplir cinco (05) meses y dieciocho (18) días.
Tercero: de acuerdo con el informe social el adolescente durante el tiempo que cumplió con la medida de libertad asistida se presento de manera responsable ante la cita pautada recibiendo las orientaciones impartidas dejando de presentarse desde el momento en que se involucre en un nuevo hecho delictivo
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que las partes lo han solicitado aunado al hecho de que la joven ha cumplido con el 70% de la sanción impuesta, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La cesación De La Medida De Libertad Asistida impuesta a “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de: Resistencia A La Autoridad, Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes En La Modalidad De Ocultamiento, previstos en los artículos 218 del Código Penal y 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano Y La Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 en concordancia con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Maria Yelitza Rodríguez
|