REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 22 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000331
ASUNTO: RP11-D-2012-000331
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, cometido en perjuicio de Elías José Guerra; en la cual la defensa pública manifestó: solicita una nueva oportunidad para que mi defendida cumpla con la medida de libertad asistida y reglas de conducta. Mientras que la representación fiscal manifestó: por cuanto ha incumplido solicito la revocación y se le prive por seis meses. Y siendo que en el día de hoy están desalojando el internado por obras de reestructuración es por lo que no me opongo a la solicito de la defensa dándosele una ultima oportunidad. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 05/04/13, fue sancionada al cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de un (01) año, siendo impuesta en fecha 25/09/13. En revisión del 22/07/14 se le dio la oportunidad de iniciar el cumplimiento de las medidas impuestas en el 2013.
Segundo: la sancionada hasta la presente fecha solo ha cumplido un (01) mes de las sanciones impuestas, faltándole por cumplir el lapso de once (11) meses de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe darsele una ultima oportunidad para el cumplimiento de las medidas impuestas ratificándose el cumplimiento de la medida de libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados y en caso de incumplimiento se procederá de inmediato a acordar su captura ya que es reiterado el incumplimiento por parte de la sancionada.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a “OMISSIS” ; por la comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas, cometido en perjuicio de Elías José Guerra; por el lapso de once (11) meses. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Maria Yelitza Rodriguez
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