REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 22 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000163
ASUNTO: RP11-D-2013-000163

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Mario Marín Y Ninosca Erudina Álvarez De Marín; en la cual la defensa pública manifestó: solicito se ratifique la medida de libertad asistida a mi defendido en virtud del tiempo que le falta por cumplir. Mientras que la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido el informe social realizado al sancionado el cual es favorable, lo manifestado por este y lo solicitado por la Defensa Publica, no me opongo a la solicitud de esta ultima puesto que la misma esta ajustada a Derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 20/06/2013 fue sancionado a cumplir la medida de Privación de por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada en fecha 10/07/13. En revisión del 07/01/14 se le sustituyó la medida de privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi Libertad por el lapso de Un (1) año y Libertad asistida por el lapso de Un (1) año, siete (07) meses y ocho (08) días, en revisión del 23/07/14 se le sustituyo la semilibertad Por el cumplimiento de la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años.
Segundo: Hasta la presente fecha, ha cumplido el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días de la medida, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, seis (06) meses y un (01) día de la medida de Libertad asistida.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1 le falta por cumplir mas de las dos tercereas partes de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Ratificación de la medida de libertad asistida impuesta a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Mario Marín Y Ninosca Erudina Álvarez De Marín. Por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y un (01) día. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Maria Yelitza Rodríguez