DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DANIEL AGUSTIN PRADA SUBERO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil: soltero, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 19.527.242, nacido en fecha 27-09-87, hijo de Damelis Subero y Agustín Prada, de profesión u oficio Pescador, domiciliado en: Barro Altamira, Sector Betania, Calle Principal, Casa S/N, como a seis casa para arriba del modulo, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSALGELA DEL VALLE ZORRILLA ZORRILLA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 21.251.009 y residenciada en: Core 08, Casa 01, Manzana C, Puerto Ordaz, Estado Bolivar, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadam.....