REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 22 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004066
ASUNTO: RP11-P-2012-004066


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano DANIEL AGUSTIN PRADA SUBERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSALGELA DEL VALLE ZORRILLA ZORRILLA, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa este Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 30-08-2012, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que: “es el caso que el día jueves 30-08-012, aproximadamente a las 7 de la noche me encontraba en el rezo de mi abuelo casa de mi abuela, en Altamira cerca de la cancha, cuando mi ex pareja de nombre: Daniel Prada, sin mediar palabra me dio un golpe con el puño cerrado por la cabeza, no es la primera vez que lo hace, todo porque no quiero vivir mas con él, ya que me pega, por eso me separe para no aguantar mas maltratos” ….. Y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DANIEL AGUSTIN PRADA SUBERO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil: soltero, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 19.527.242, nacido en fecha 27-09-87, hijo de Damelis Subero y Agustín Prada, de profesión u oficio Pescador, domiciliado en: Barro Altamira, Sector Betania, Calle Principal, Casa S/N, como a seis casa para arriba del modulo, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSALGELA DEL VALLE ZORRILLA ZORRILLA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 21.251.009 y residenciada en: Core 08, Casa 01, Manzana C, Puerto Ordaz, Estado Bolivar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DANIEL AGUSTIN PRADA SUBERO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil: soltero, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 19.527.242, nacido en fecha 27-09-87, hijo de Damelis Subero y Agustín Prada, de profesión u oficio Pescador, domiciliado en: Barro Altamira, Sector Betania, Calle Principal, Casa S/N, como a seis casa para arriba del modulo, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSALGELA DEL VALLE ZORRILLA ZORRILLA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 21.251.009 y residenciada en: Core 08, Casa 01, Manzana C, Puerto Ordaz, Estado Bolivar, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. DORYS MALAVE