REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 22 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000996
ASUNTO: RP11-P-2011-000996

AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 17 de Enero de 2014, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañada por el Secretario Judicial, Abg. Eloisa España y el alguacil de la sala Alexis Sotillet, a los fines de llevarse acabo la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, en el presente asunto seguido al imputado: MIGUEL ANGEL RUIZ PADRON Venezolano, 21 años de edad, nacido Carúpano el día 16-10-1992, Residenciado en el Lirio casa N° 72-73 Carúpano-Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 22.925.057, panadero, hijo de Andrés Ruiz y Miguelina Padrón. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERALDIN DEL CARMEN NARVÁEZ RUIZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-04-2011.Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: La Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado MIGUEL ANGEL RUIZ PADRON, el Defensor Pública Penal, Abg. Jesús Mayz, en sustitución de la Abg. Jenny Aponte. Seguidamente toma la palabra la Ciudadana Juez e informa sobre los motivos de la presente audiencia, fijada conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado MIGUEL ANGEL RUIZ PADRON, y expone: “Yo quiero manifestarle al tribunal que yo cumplí con todas las condiciones que se me impusieron en la audiencia anterior. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra la Defensor Público Abg. Jesús Mayz: Quien Expone: ’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, en la oportunidad de la audiencia preliminar, considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia simple del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal visto que se ha verificado que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, del cumplimiento y de acuerdo a lo solicitado por la defensa publica la cual, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. en relación con los artículos 45 y 47 ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal, esta representación de la vindicta publica no se opone a tal solicitud. Solicito copia del acta. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERALDIN DEL CARMEN NARVÁEZ RUIZ. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 16-01-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado: MIGUEL ANGEL RUIZ PADRON, Venezolano, 21 años de edad, nacido Carúpano el día 16-10-1992, Residenciado en el Lirio casa N° 72-73 Carúpano-Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 22.925.057, panadero, hijo de Andrés Ruiz y Miguelina Padrón. Por la presunta comisión del delito de MIGUEL ANGEL RUIZ PADRON, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERALDIN DEL CARMEN NARVÁEZ RUIZ..Y una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas así como se evidencia en la presente causa con el régimen de presentaciones los cuales se encuentran registradas en el sistema juris 2000, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16-01-2013, es por lo que este Juzgador decreta la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL RUIZ PADRON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERALDIN DEL CARMEN NARVÁEZ RUIZ. Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor del Ciudadano MIGUEL ANGEL RUIZ PADRON Venezolano, 21 años de edad, nacido Carúpano el día 16-10-1992, Residenciado en el Lirio casa N° 72-73 Carúpano-Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 22.925.057, panadero, hijo de Andrés Ruiz y Miguelina Padrón, Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GERALDIN DEL CARMEN NARVÁEZ RUIZ, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal en fecha 16-01-13, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Se ordena la remisión de la causa al archivo central para su guarda y custodia y posterior envió al Archivo Judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo,
Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé.