Este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Jhonny José Gutiérrez, venezolano, de 40 años de edad, soltero, artesano, titular de la cédula de Identidad No. 8.647.890, nacido en fecha 14/09/68, domiciliado en Barrio la Trinidad, Calle Herrera, Sector La Plaza Bolívar, N° 120, Cumaná, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Impropio y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 456 y 416 del Código Penal, en perjuicio de Lady Jaidebert.....