REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000929
ASUNTO : RP01-P-2007-000929

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADOS: Jorge Luís Márquez Ortiz
Miguel Eduardo Bastidas Álvarez

Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, por unanimidad, en fecha 10 de Diciembre de 2008, publicó sentencia condenatoria tal como se evidencia a los folios dieciséis (16) al cincuenta y ocho (58) de la Pieza 5° del Expediente, decisión ésta que al no interponerse recurso en su contra fue declarada definitivamente firme por el Tribunal emisor de la misma y conforme auto de fecha 14 de Enero de 2009 acuerda remitir dichas actuaciones a esta Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de fecha 15 de Enero de 2009, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y ordena su devolución para subsanación al Tribunal remitente de la misma, quien mediante auto de fecha 16 de Enero de 2009 una vez subsanada la omisión incurrida las remite nuevamente siendo recibidas en este Juzgado en fecha 19 de Enero de 2009, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre antes señalado, CONDENÓ a los ciudadanos: Jorge Luís Márquez Ortiz, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-12-1986, de 21 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.346.966 y residenciado en Calle Cardonal, transversal de la Blanco Bombona, casa N° 146, cerca de la Escuela Juan Freites, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y a Miguel Eduardo Bastidas Álvarez, venezolano, natural de Cumaná, , nacido en fecha 17-07-1987, de 21 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 20.576.275 y residenciado en Barrio Sucre, calle principal, casa N° 24, de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente en su primer aparte, en perjuicio de los ciudadanos Lourdes Regina Urbaneja Espínoza y Ramona Lourdes Espinoza de Urbaneja, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Los reos Jorge Luís Márquez Ortiz y Miguel Eduardo Bastidas Álvarez, ya identificados, fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, y siendo que dichos condenados según acta inserta al folio dos (02) de la Primera Pieza Procesal del expediente, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, practican su detención el 30-03-2007, fecha desde la cual se encuentran detenidos por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 22-01-2009, tienen cumplida una pena física de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, pena que finalizará el: 30 de Mayo del año 2013.

De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.

De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados Jorge Luís Márquez Ortiz y Miguel Eduardo Bastidas Álvarez, podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, lapso éste que se verificó en fecha 15 de Octubre del año 2008.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, VEINTE (20) MESES, lo que se producirá en fecha 20 de Abril de 2009.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MESE y DIEZ (10) DIAS, para ser cumplida en fecha 10 de Mayo de 2011.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que se materializará en fecha 15 de Noviembre de 2011.

Siendo que los penados de autos, conforme al computo antes efectuado ya tienen tiempo suficiente para optar a Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en su caso el Destacamento de Trabajo, se ordena la practica a los mismos de evaluación psicosocial, como uno de los requisitos a ser cubiertos para poder obtener pronunciamiento respecto a tal medida.-

Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado al cumplimiento de pena y donde se encuentran en la actualidad los condenados, y requiérasele al primer Despacho mencionado, informe acerca de los antecedentes penales que puedan presentar dichos penados.- Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de la realización de la evaluación psicosocial ordenada.- Se fija Audiencia Oral de imposición de la presente decisión, para el día 19 de Febrero de 2009, a las 11:30 a.m.. por lo que se ordena el traslado de los penados desde el Internado Judicial del Estado Sucre hasta la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.- Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa.- Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central.- Líbrese Boleta de Traslado para el día y hora indicado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez
LA SECRETARIA

Abg. Andreina Almeida.