REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2008-004312
ASUNTO : RK01-P-2009-000002
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: Onasis Enrique Brito Gutiérrez
Jederson Jesús Astudillo Vallejos
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 10 de Diciembre de 2008, según acta inserta a los folios ciento cincuenta y uno (151) al ciento cincuenta y sesenta y seis (166) del Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran los ciudadanos Onasis Enrique Brito Gutiérrez y Jederson Jesús Astudillo Vallejos, le dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 14 de Enero de 2009, auto inserto al folio ciento setenta y ocho (178) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha de hoy, 16 de Enero del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Quinto de Control condenó al ciudadano Onasis Enrique Brito Gutiérrez, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-03-1988, titular de la cédula de Identidad No. 19.892.591, soltero, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector N° 3, vereda 24, numero 191, Cumaná, Estado Sucre, y al ciudadano Jederson Jesús Astudillo Vallejos, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 23-03-1987, titular de la cédula de Identidad No. 19.239.369, soltero, de oficio indefinido, hijo de Yanet Vallejos y Gerson Astudillo, domiciliado en la Urbanización Brasil, terraza 13, casa sin numero, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de Ocho (08) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados Onasis Enrique Brito Gutiérrez y Jederson Jesús Astudillo Vallejos, ya identificados, fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, y están detenidos desde el día 24 de Septiembre de 2008, según acta de investigación penal cursante al folio cinco (05) de los autos, es por lo que hasta el día de hoy, 24 de Noviembre de 2008, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, pena que finalizará el 24 de Septiembre de 2016.-
Segundo: Los reos Onasis Enrique Brito Gutiérrez y Jederson Jesús Astudillo Vallejos, ya identificados, quedarán sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados Onasis Enrique Brito Gutiérrez y Jederson Jesús Astudillo Vallejos, podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, tiempo que se verificará en fecha 24 de Septiembre del año 20010.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, la cual se cumplirá en fecha 24 de Mayo de 2011.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES para ser cumplida en fecha 24 de Enero de 2014.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS, para ser cumplida en fecha 24 de Septiembre de 2014.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, requiriéndosele reporte los antecedentes que pudieran registrar dichos ciudadanos y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentran en la actualidad los condenados cumpliendo pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y remítasele copia certificada de esta decisión. Notifíquese al Defensor del contenido de esta decisión.- Se fija audiencia oral para el día 18 de Febrero de 2009 a las 11:00 a.m. los fines de efectuar el acto de imposición de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central.- Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez LA SECRETARIA
Abg. Andreina Almeida.