En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación por Representación Judicial y Autorización de Viaje, interpuesta por el ciudadano FREDDYS SANTIAGO MALAVE LAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 12.291.694, domiciliado en la Urb. Los Chaguaramos 2, Casa Nº 8, Avenida Rotaria, Cumana, estado Sucre, actuando en representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (NIÑA 04 DE AÑOS DE EDAD),