Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano WILFREDO ZAPATA ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.441.321, en beneficio de la adolescente OMISSIS, contra la ciudadana THAYS URPIN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.815.878.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 32-A, 37, 49, 53 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, establece:
PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza de la adolescente OMISSIS, le corresponde a ambos padres conjuntamente.
SEGUNDO: la Custodia de la adolescente OMISSIS, será ejercida por el progenitor ciudadano WILFREDO ZAPATO ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Iden.....