REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ
207 y 158
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a requerimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE ARREDONDO PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.706.284, domiciliado en Sabilar, calle principal, detrás del supermercado Cumana, Estado Sucre, comparece y manifiesta que su hijo vive con el desde hace tres años…, y que se presenta una MODIFICACION DE CUSTODIA a favor de su hijo FRANCISCO JOSE ARREDONDO ALEMAN, que sea notificada la madre de su hijo, ciudadana, YOSMARY DEL CARMEN ALEMAN LUNA titular de la cedula de identidad n°: 17.214.280, domiciliada en Miramar Sana Inés, calle Maestre, casa s/n, Cumana, Estado Sucre y lo que solicita el demandante, es de conformidad con el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Acompaña a su escrito copia del acta de nacimiento.
En fecha doce (12) de junio del año dos mil diecisiete (2017), este Tribunal de Protección admitió la demanda, se ordenó la notificación de la demandada.-
En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017), se dio por notificada, la demandada.-
En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de mediación se deja constancia de la comparecencia de la partes.-
En fecha tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación se deja constancia solo de la comparecencia de las parte demandante.-
En el día veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la comparecencia del demandante ciudadano FRANCISCO ARREDONDO, asistido por la Defensora Publica en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, la no comparecencia de la demandada ciudadana YOSMARY ALEMAN ni por si ni por medio de apoderado. Se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
El Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
Debe tenerse presente lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 5 que establece: La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respeta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos de igual manera contempla en su artículo 27… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.
Por otra parte debe este Tribunal, debe resaltar el interés superior del niño en este fallo y siguiendo los lineamientos del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que conduce a este Juzgador al determinarlo, se establece que tiene un derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre, observándose en autos, que el comportamiento del padre no revela circunstancias negativas, dejándose el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en manos del padre y la cual la madre le cede la custodia de hecho por mas de tres (039 años, este sentenciador en aras de la verdad y verificando la solicitud realizada por el demandante ya identificado, la madre solo comparece a la audiencia de mediación.-
En consideración a los argumentos de hecho y de derecho expuestos, y en función al interés superior de los niños anteriormente identificados, es decisión del Juez de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por el ciudadano FRANCISCO JOSE ARREDONDO PAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.706.284, domiciliado en Sabilar, calle principal, detrás del supermercado Cumana, Estado Sucre en contra de la ciudadana YOSMARY DEL CARMEN ALEMAN LUNA titular de la cedula de identidad n°: 17.214.280, domiciliada en Miramar Sana Inés, calle Maestre, casa s/n, Cumana, Estado Sucre. Municipio.- La presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal.-
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato expreso del artículo 248 ejusdem. La secretaria (Fdo.) Abog. LUISA MARQUEZ.- Es copia fiel y exacta de su original que certifico. Cumplase.- En Cumaná a los ventiun (21) dias del Mes de noviembre de dos mil diecisiete (2.017).-
LA SECRETARIA.-
ABOG. LUISA MARQUEZ.-
EXP. N° JJ1-10218-17
PARTES: FRANCISCO ARREDONDO y YOSMARY ALEMAN
MODIFICACION DE CUSTODIA.-
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