REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2017-000077
ASUNTO : RP01-D-2017-000077
REVISION: MANTENER MEDIDA
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE REVISION DE LA SANCIÓN, en el presente asunto signado bajo el N° RP01-D-2017-0000077, seguido al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILSON RAFAEL BERMÚDEZ ORTIZ (Occiso), a SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, en presencia de la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, la Defensa Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ, el sancionado previo traslado desde el IAPMS. Se informó a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del sancionado y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta , por lo que se observa:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, Abg. ABG BEATRIZ PLANEZ, expuso: “Solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la LOPNNA, la revisión de la medida de privación de libertad de la cual es objeto el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines de determinar si es procedente la sustitución de la medida por otra menos gravosa de las previstas en el articulo 620 ejusdem”.
DECLARACIÓN DEL SANCIONADO
Acto seguido, se le concede la palabra al sancionado de autos, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia, manifestando: “No querer declarar.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal Sexta del Ministerio Público (A) Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, expuso: “El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa considera que a pesar que es un derecho del sancionado la revisión de la sanción, aun no le corresponde una sustitución de la medida por cuanto el sancionado solo cuenta con Un (01) año, Veintiséis (26) días, aproximadamente, de privación. En consecuencia solcito se mantenga la misma, aunado al hecho que la conducta del sancionado no ha sido la más adecuada motivado a las constante evasiones que ha presentado”.
RESOLUCION
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Que el 30 de Junio de 2017, el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre adolescente, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de cinco (05) Años y de Privación de Libertad, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILSON RAFAEL BERMÚDEZ ORTIZ (Occiso); SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx esta detenido desde el 25 de Septiembre de 2016 al 21-11-2017 con Un (01) año, Veintiséis (26) días faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES Y CUATRO (4) DIAS, los cuales vencerán en fecha 25 de ENERO de 2023. TERCERO: De la revisión realizada a la presente causa se observa que no el cursa en el expediente resultas del informe evolutivo que se ordeno hacer al sancionado no obstante el mismo lleva a penas cumplido de la sanción (01) año, Veintiséis (26) días tiempo que no es suficiente para considerar que haya superado las carencias de las cuales ha padecido y que motivaron su internamiento como consecuencia de la sanción impuesta. Por lo que considera esta juzgadora que actualmente no están dadas las condiciones para que el sancionado se le otorgue una medida menos gravosa, siendo la medida de privación de libertad es la más idónea por cuanto los delitos en los cuales participó el sancionado son graves y las sanciones tienen la finalidad de logar el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado, lo cual no se ha logrado en el mismo. CUARTO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta o que es contraria al desarrollo del adolescente y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad es la mas idónea para el sancionado, lugar donde cumplía la sanción impuesta.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes descritas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de privación de libertad, por el lapso de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES y de Privación de Libertad, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILSON RAFAEL BERMÚDEZ ORTIZ (Occiso). Quedaron los presentes notificados de la decisión dictada en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2017.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. DOREILYS RODRIGUEZ
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