En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: HÉCTOR ANDRÉS SALAZAR NÚÑEZ y CHARLY ELISABETH RAMÍREZ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.787.340 y V- 16.907.373,, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL ALCALA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.735, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el Cinco (05) de Mayo del Dos Mil Tres (2.003)
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, cop.....