JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, (21) de Septiembre 2.011
201° y 152°



EXPEDIENTE: Nº 5.320-11

PARTES: YVIS BALDOMERA ALFONZO DE SUNIAGA y LUIS ARGENIS SUNIAGA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.456.198 y V- 5.879.105, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA



Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de divorcio, fundamentado en Articulo 185-A del Código Civil, presentado, en fecha 07 de Julio de Dos Mil Once (2.011), por los ciudadanos: YVIS BALDOMERA ALFONZO DE SUNIAGA y LUIS ARGENIS SUNIAGA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.459.198 y V- 5.879.105, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LERIDA CASTAÑO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.051, y de este domicilio.-

Alegan los solicitantes en su escrito lo que se transcribe a continuación:


“...Omissis...”

En fecha Primero (01) de Marzo del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta en acta de matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”. De esta Unión Matrimonial procreamos tres (3) hijos de nombre HECTOR LUIS SUNIAGAS ALFONZO, MARY CARMEN SUNIAGA ALFONZO y YOSELYS DEL CARMEN SUNIAGA ALFONZO, de treinta (30), Veintiocho (28) y Veintisiete (27) años de edad respectivamente, anexamos copias simples de las actas de nacimientos de nuestros hijos marcados con las letras “B, C y D”
Después que contrajimos matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle La Cruz, casa S/N, Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde habitamos aproximadamente Veinticinco (25) años, ya que en el mes de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2.004), nos separamos y hasta la presente fecha no hemos regresado, haciendo cada uno de nosotros su vida. Dentro de nuestra Unión matrimonial no adquirimos bienes.
Por todas las razones expuestas ciudadano Juez, es que acudimos ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, para solicitar como en efecto lo hacemos, que declare el Divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo conyugal que nos une.-
Asimismo, pedimos que la presente solicitud de Divorcio sea admitid, sustanciada y declarada Con Lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley.-

En fecha 12 de Julio del 2011, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F 08 y 09).-

En fecha 09 de Agosto de 2011, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F 10 y 11).-

En fecha 20 de Septiembre de 2011, compareció ante este tribunal el ciudadano Abg. JOSE GREGORIO LEÓN BEJARANO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL vigente, formuló ante éste Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges YVIS BALDOMERA ALFONZO DE SUNIAGA y LUIS ARGENIS SUNIAGA ROJAS, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez, que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes.-

II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: YVIS BALDOMERA ALFONZO DE SUNIAGA y LUIS ARGENIS SUNIAGA ROJAS, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 02 Vto de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon Tres (03) hijos de nombre: HECTOR LUIS SUNIAGAS ALFONZO, MARY CARMEN SUNIAGA ALFONZO y YOSELYS DEL CARMEN SUNIAGA ALFONZO.
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges es decir, desde el mes de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2.004), hasta la presentación de la presente solicitud, ha transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: YVIS BALDOMERA ALFONZO DE SUNIAGA y LUIS ARGENIS SUNIAGA ROJAS, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 9.459.198 y V- 5.879.105, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LERIDA CASTAÑO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.051, y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 01 de Marzo del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979).-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, al Registro Civil del MUNICIPIO Bermúdez del Estado Sucre y a la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011) Años 201° de la independencia y 152° de la Federación
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

Nota: En la misma fecha (21/09/2011), siendo las 02:30 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.
SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Exp. N° 5.320-11.-
SSD/OM/mdet.-