Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: El CAMBIO DE CENTRO DE RECLUSIÓN del acusado FAVIO ALEJANDRO BRAVO, titular de la cédula de identidad V-15.513.144, desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre hasta su residencia ubicada en Playa Grande, calle principal, casa Nº 1061, cerca de la Estación de Servicio de la avenida principal, Carúpano, Estado Sucre, lugar donde deberá permanecer recluido a la orden de este Tribunal. Se acuerda fijar audiencia oral de imposición para el día jueves 22/09/2011 a las 10:15 AM.