REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001477
ASUNTO : RP01-P-2011-001477
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado NILSON JOSÉ BRITO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.538.906; de ocupación albañil; soltero; natural de Cumaná; nacido en fecha 07/07/1984; hijo de Teolinda Del Rosario Brito y Antonio Bermúdez; y domiciliado en Cerro Colorado, Casa S/N, a 50 metros de la licorería Guayanesa, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en perjuicio del ciudadano Ángel Javier Grau Rivas; este Tribunal observa:
En fecha dieciséis (16) de Septiembre del presente año se constituyó el Juzgado Tercero de Juicio en la Sala 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; en la oportunidad fijada para realizar el acto de Constitución del Tribunal Mixto, y una vez verificada la presencia de las partes y demás personas cuya asistencia era requerida para la realización del acto se dejó constancia de la asistencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón; el acusado de autos Nilson José Brito previo traslado de la Comandancia de Policía de esta Ciudad, la Defensora Pública Primero en Penal Ordinario Abg. Elizabeth Betancourt, la víctima Angel Gabriel Graus Ríos, el ciudadano Jorge Asdrúbal Calvo Gutiérrez, en calidad de escabino, quien manifestó en esta sala tener sexto grado de educación básica aprobada, y la ciudadana Alicia Del Jesús Astudillo de González, quien manifiestó al Tribunal su excusa de cumplir sus funciones de escabinos en virtud de tener a su padre enfermo siendo ella la responsable de prestarle cuidados, consignando copias simples de constancia médica.
Así las cosas y visto que el candidato a escabino Asdrubal Calvo Gutiérrez, en calidad de escabino, manifestó tener sexto grado de educación básica aprobada, es decir, el mismo no era bachiller, el Tribunal procedió a excluirlo como candidato a escabino por cuanto no reunía los requisitos del artículo 151 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, y en cuanto a la ciudadana Alicia del Jesús Astudillo de González, que manifiesto su excusa de cumplir sus funciones de escabinos en virtud de tener a su padre enfermo siendo ella la responsable de prestarle cuidados, este Tribunal en base a lo dispuesto en el artículo 154 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal declara con lugar la excusa planteada y acuerda excluirla del sistema como candidata a escabino.
De igual forma se recibió es esta misma fecha escrito de excusa el cual cursa al folio 205, remitido mediante oficio nro 378/2011 suscrito por la representante del participación ciudadana presentado por el Pedro Rafael Rodríguez, quien manifiesta no ser bachiller, este Tribunal en base a lo establecido en el artículo 151 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal declara con lugar la presente excusa planteada y acuerda excluirlo del sistema como candidato a escabino.
Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR las acusas planteadas por los ciudadanos Pedro Rafael Rodríguez , Jorge Asdrúbal Calvo Gutiérrez y Alicia Del Jesús Astudillo de González como candidatos a escabinos y en consecuencia acuerda su exclusión de la lista de candidatos a escabinos seleccionados en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 numeral 3 y artículo 154 numeral 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y a los ciudadanos excluidos como candidatos a escabinos. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.
Abg. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA.
Abg. FABIOLA BAUZA.
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