REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003721
ASUNTO : RP01-P-2010-003721


Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la acusada DANNYS DEL VALLE ANDRADES CEDEÑO, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.666.765, de profesión u oficio del hogar, natural de Cumaná, nacida en fecha 23/08/1977, residenciada en Brasil, Sector 01, Avenida 01, Casa N° 21, al lado de la Panadería La Niña, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 concatenado con el segundo aparte del mencionado artículo de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:

En fecha 20 de Septiembre de 2011 se llevo a cabo continuación de juicio oral y público siendo planteada incidencia por parte de kla defensa publica quien solicito la incorporación de un aprueba complementaria, planteamiento realizado en los siguientes términos:

Seguidamente se le concede la palabra al defensor, Abg. Elizabeth Betancourt, quien expuso: “Esta defensa se va a permitir como punto previo, a esta apertura solicitar respetuosamente ante este Tribunal incorporar conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, para su lectura como documento público, resolución emitida por el tribunal cuarto de control a cargo de la Dra. Karelina Arenas, donde queda firme decisión de sobreseimiento de fecha 10-122010 sobreseimiento de la causa posterior a la celebración de la preliminar, hoy fallecido una vez que saliera en libertad, ofrecimiento que se hace como pruebe complementaria, vale decir que dicho ciudadano al igual que mi defendida, tal como lo manifestó la representación fiscal en fecha 13-10-10 se les decretó la privación de libertad, posteriormente debido a que dicho ciudadano en la audiencia de presentación de detenidos manifestó que esa droga le pertenecía y que era para su consumo le fue practicada experticia toxicologíca que arrojara resultado positivo, lo que llevó al ministerio publico en fecha 02-11-10 presentara conforme a la exposición de motivos de la ley de Drogas que ese procedimiento para el caso de consumo se debe tratara a la persona como enferma, y que en razón del deber ser, de protección y tutela que tienen el ministerio público y los jueces en este país, no se considera esa situación como hecho delictivo, traigo esto a colisión toda vez que en criterio de esta defensa que la resolución de sobreseimiento que invoca, guarda relación con la causa seguida a la sancionada, lamentablemente no fue promovida en su oportunidad toda vez que ese ciudadano resulto muerto antes de la celebración de la preliminar consignándose el acta de defunción en esa audiencia y decidiéndose en torno a su situación por auto separado, por ello esta Defensa ofrece esta resolución ya que si bien es cierto se solicito el sobreseimiento de dicho ciudadano por ser consumidor y adjudicándole esa presunta droga con un peso de 6,6 gramos de cocaína, y si ese resultado trajo como consecuencia el sobreseimiento de la causa del coimputado, como es que mi representada continua hoy detenida, ofreciendo en este momento la Defensa la referida prueba como prueba complementaria, a todo evento de no ser admitida dicha prueba y en atención a ,os hechos narrados por el ministerio público, se va a permitir esta defensa siendo la primera oportunidad establecida en la norma, solicito a este Juzgado Unipersonal, estar atento a la declaración de los medios de pruebas traídos por el ministerio por el delito que se le imputara vale decir ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pruebas esta que deben pasar ante la sala para que se cristalicen los principios que rigen el procedimiento penal. Es todo.-

Vista la incidencia planteada este Tribunal le cede la palabra a la Representación Fiscal: esta representación fiscal se opone a la prueba promovida por cuanto no entiende la pertinencia y necesidad de tal prueba, ya que la misma no es un elemento contundente para establecer la verdad a través de esa prueba. Es todo.”

Acto seguido a los fines de resolver lo planteado por la defensa como punto previo el juez Unipersonal toma la palabra y expone: escuchada la solicitud de la defensa y lo alegado por el ministerio público, en torno a la solicitud de incorporación como prueba de complementaria la resolución dictada por el juzgado cuarto de control en fecha 09-12-10 en contra del ciudadano MANUEL OSWALDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ pasa a decir en los siguientes términos cursa a los folios 127 al 130 de la primera pieza de la causa acta de audiencia preliminar en la cual el tribunal de control, acordó decidir por auto separado la solicitud planteada por el ministerio público, admitiendo la acusación y prueba, no existiendo para ese momento la decisión que solicita se incorpore por la defensa , al folio 131 al 133 cursa decisión de fecha 09-12-10 con la cual se decreta el sobreseimiento de la causa con relación al ciudadano MANUEL OSWALDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, al considerar ese Tribunal que la conducta del mismo no era típica, ahora bien, establece el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad de que posterior a la celebración de la audiencia preliminar, en caso de surgir pruebas inexistente para la fecha de celebración de la audiencia, las partes pueden promoverlas como complementarias en la oportunidad de inicio del debate, y sin que ello configure valoración alguna de la prueba in comento, este Tribunal de conformidad observa que el planteamiento de la defensa reúne los requisitos formales establecido en el artículo 343 ejusdem, y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa contemplados en los artículos 26 y 49.1 constitucionales este juzgado declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia acuerda incorporar en su debida oportunidad, como prueba complementaria promovida por la Defensa, la decisión de fecha 09-12-2010 que cursa a los folios 131 al 133 de la primera pieza procesal al ser considerada esta como documento publico, declarándose en consecuencia sin lugar la oposición del Ministerio Público. Resolviéndose así la incidencia planteada.

Es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de incorporación como prueba complementaria de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal de la resolución judicial de fecha 09-12-2010 que cursa a los folios 131 al 133 de la primera pieza procesal. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

Abg. SAMER ROMHAIN.

LA SECRETARIA.

Abg. FABIOLA BAUZA.