este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos HECTOR ANIBAL GARCIA RODRIGUEZ y YANDIRA DEL ROSARIO RENGEL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.827.338 y 12.270.404, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, de este domicilio, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos, nacido de acta de matrimonio Nº 635, de fecha el dieciocho (18) de diciembre año mil novecientos noventa y dos (1.992) por ante La Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre