REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná


Cumaná., 21 de Septiembre del 2004.-
194° y 145°


Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: SIMON JOSE GUERRA DE LA ROSA y ROSQUHEIDYS KATERINE ROSQUE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V-14.008.912 y V-15.290.923, respectivamente, y domiciliados la primera en la Calle Blanco Fombona, cruce con las delicias N° 36 y el segundo en la Urbanización La Llanada, sector 02. Avenida 04 N° 14, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada Iliana Lafuente Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.946, este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece como Medida Provisionales:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, ciudadanos: : SIMON JOSE GUERRA DE LA ROSA y ROSQUHEIDYS KATERINE ROSQUE ROMERO .

LA GUARDA: La ejercerá la madre ciudadana ROSQUHEIDYS KATERINE ROSQUE ROMERO.


EL RÉGIMEN DE VISITAS: Los padres establecen de común acuerdo un Régimen de Visitas abierto y amplio que permita al niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, compartir con ambos padres de la siguiente manera: Fines de semana, vacaciones, cumpleaños y cualquier otra temporada alternadas de mutuo acuerdo por los padres, así mismo ambos padres de común acuerdo hacer extensivo el régimen de visitas a lo familiares consanguíneos del menor.-

LA OBLIGACION ALIMENTARIA: Este Tribunal de conformidad con el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda fijar al padre Ciudadano SIMON JOSE GUERRA DE LA ROSA, para la manutención del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, lo que equivale al 15.56% del salario mínimo establecido en la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 20 CENTIMOS (Bs.321.235.20).-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos: SIMON JOSE GUERRA DE LA ROSA y ROSQUHEIDYS KATERINE ROSQUE ROMERO, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación por mutuo consentimiento.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECRETARIA





MEG/milagros
Exp. TP2-1775-04
Partes. SIMON JOSE GUERRA DE LA ROSA y
ROSQUHEIDYS KATERINE ROSQUE ROMERO,
Decisión Sentencia Interlocutoria de Separación
De Cuerpos.