REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 21 de Septiembre de 2.004.-
194° y 145°

Visto el anterior escrito suscrito por las partes intervinientes en el presente Juicio, donde consta que se le dio cabal cumplimiento al Convenimiento de pago celebrado en fecha: 04 de Marzo de 2.004.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación al Convenimiento hecho entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-


EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-


NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.- Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-




EXP. N° 4.524.-
MAC/OM/dbc.-