este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 y 494 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano VÍCTOR MANUEL MARCHAN, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.378.947, soltero, nacido en fecha 28-07-1964, de oficio indefinido, natural de Cumana Estado Sucre, hijo de Aurora Marchán y Víctor Maza, residenciado en el calle las flores, casa N° 119, sector la matica de esta ciudad Estado Sucre, condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, imponiéndosele una pena de OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓ.....