REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000677
ASUNTO : RP01-P-2011-000677


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
PENADO: LUIS JOSÉ MEDINA HERNÁNDEZ
La Abg DESIRÉE BARRETO SANTAELLA en su condición de JUEZ se AVOCA al conocimiento de la causa y Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 29/06/2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en aplicación del procedimiento especial de Admisión de Hechos, mediante la cual se condenó al acusado LUIS JOSÉ MEDINA HERNÁNDEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.346.113, soltero, hijo de Lesbia Hernández y José Luís Medina, nacido en fecha 09/02/1988, de oficio taxista, residenciado en El Barbudo, Manzana 78, Casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-090.50.43, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio de EMPRESA PROTER & GAMBLE DE VENEZUELA, SANTOS DE LOS REYES GARCÍA, ALI RAMÓN PÉREZ LÓPEZ Y TRANSPORTE IKA. CA, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la ley decide en los siguientes:

PRIMERO: Por cuanto el penado LUIS JOSÉ MEDINA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.346.113, estuvo detenido desde el día 09/02/2011, (tal como consta en acta de investigación penal cursante a los folios 02 y 03 pieza 1 de la causa) hasta el día 29/06/2011, (tal como consta en boleta de Libertad cursante al folio 152 pieza 1 de la causa) tiene una pena cumplida de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Por cuanto el penado LUIS JOSÉ MEDINA HERNÁNDEZ, en atención a la cuantía de la pena impuesta, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión numero 03, con sede en Cumaná Estado Sucre, región oriental (UTSO), para que esa institución practique la evaluación correspondiente con el pronóstico de seguridad del penado a tal efecto se le remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. TERCERO En virtud de haberse condenado al penado a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así mismo, este Tribunal tomando en consideración que el penado LUIS JOSÉ MEDINA HERNÁNDEZ, se encuentra en libertad, acuerda mantenerlo en ese estado hasta que sean verificados los resultados de las evaluaciones psicosociales que por efecto del presente auto se ordenaran realizar y así se decide. En consecuencia líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándoles que el ciudadano antes referido, se encuentra en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Líbrese Boleta de Notificación al penado de autos, haciéndole expresa mención que debe comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificado, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la Avenida Perimetral, antiguo edificio de la DIEX, frente al local comercial Don Pollito, de esta ciudad, a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales; así mismo que deberá comparecer de manera URGENTE a imponerse del auto de ejecución y consignar ante este despacho oferta de trabajo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central, a los fines de facilitar a las partes el acceso a las actuaciones.- Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA