Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA solicitada por la ciudadana, ROSALBA JOSEFINA ZAPATA LEZAMA, contra el ciudadano JESUS ALBERTO MOYA LUNA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de los niños, Omisis y condena al progenitor a suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) MENSUALES, por concepto de obligación alimenta y en el mes de Diciembre de cada año, aparte de la obligación, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL (BS. 240.000,oo) para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes. Todo de conformidad con los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 30, 365, 366, 369, de la LOPNA.