Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana SERRANO LICCIONI MILAGRO BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.973.701, con domicilio en: Calle Las Flores Casa No. 02, San Francisco, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, para tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio le pueda corresponder a su hija: la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, titular de Cl V- 27.164.958