REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 21 de junio de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: JMS1-S-8400-16
SOLICITANTE: SERRANO LICCIONI MILAGRO BEATRIZ
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana SERRANO LICCIONI MILAGRO BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.973.701, con domicilio en: Calle Las Flores Casa No. 02, San Francisco, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre y debidamente asistida de la abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera en materia para actuar en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana SERRANO LICCIONI MILAGRO BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.973.701, con domicilio en: Calle Las Flores Casa No. 02, San Francisco, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, para tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio le pueda corresponder a su hija: la Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, titular de Cl V- 27.164.958, en virtud de la muerte de su padre JORGE ISACC REQUENA VIVENES (F), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.081.837, cuotas partes éstas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le correspondan al referido Adolescente, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización.
La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro trámite para los efectos. Así mismo se acuerda expedir tres (03) juegos de la resultas de la presente decisión.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná, a los veintiuno (21) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 a.m.

La Secretaria
MEG/mjz