REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 21 de junio de 2016
206° y 157°

ASUNTO: JMS1-S-8416-16
SOLICITANTE: SCARLET ADAMELIS COLMENARES GAMBOA
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


Vistas y analizadas las actas de los testigos ciudadanos ROSA ELENA MERCIET DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.701.548, domiciliada en la Avenida José Vicente Gutiérrez, Sector Mundo Nuevo, Casa N° 235, Cumaná estado Sucre y LUIS ARQUIMEDES DURAN FOUCAULTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.214.267, domiciliado en la Avenida Carúpano, Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 108, Piso 1, Apartamento N° 13, Cumaná estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana SCARLET ADAMELIS COLMENARES GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.165.539, domiciliada en la Avenida Carúpano, Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 108, Piso 01, Apartamento N° 13, Cumaná estado Sucre, TLF: 0424-8849401, Actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-29.910.972; debidamente asistida por la Abogada MARISOL HERNÁNDEZ en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita se declare UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JESUS ABRAHAN LINARES MERCIET (D), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.220.120, a su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-29.910.972; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA. En consecuencia, declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS De Cujus JESUS ABRAHAN LINARES MERCIET (D), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.220.120, a su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-29.910.972. Se le expidan tres (03) juegos de copias certificada de todas las actuaciones y se les devuelvan los originales previa certificación en autos.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la siguiente resulta. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.


Secretaria

MEG/yulimar