REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 21 de Junio de 2016
206º y 157º


ASUNTO Nº: JMS1-9022-15
PARTE ACTORA: BRITO NELLYS JOSEFINA
PARTE DEMANDADO (A): HENRIQUEZ LOBATON PEDRO
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

(ADOLESCENTE 13 AÑOD DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


En fecha 13 de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), demanda por: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por BRITO NELLYS JOSEFINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.051.167, contra HENRIQUEZ LOBATON PEDRO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.657.731, a favor de su hija de auto.

Dicha demanda fue admitida en fecha 17 de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), ordenándose la notificación del demandado, y el día 16-05-2016, se fijó el día 21-06-2016, para la celebración de la Audiencia de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar

Ahora bien, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la Audiencia de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de las partes ciudadanos BRITO NELLYS JOSEFINA y HENRIQUEZ LOBATON PEDRO, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el proceso y se procede a dictar Sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se DESESTIMA el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide. La presente sentencia ha sido

dictada dentro de su lapso legal. Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de junio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° años de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA



Abg MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:10 a.m.

LA SECRETARIA



MEG/Mariela
Sentencia: Interlocutoria