En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido del numeral 2º del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 5 eiusdem, ACUERDA EMITIR ORDEN DE CAPTURA en contra del imputado JULIO CESAR CARDOZO ÁLVAREZ, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad 8.436.979, casado, natural de cumana, en fecha 26 de septiembre de 1964, de profesión Ingeniero, hijo de Lourdes Álvarez y Mario Cardozo, residenciado en la Avenida Panamericana, casa No. 266, Cumana, Estado Sucre, presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MARIA VIRGINIA BORGIA DE CARDOZO. En consecuencia,.....