REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ
Cumaná, 21 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000066
ASUNTO : RK01-P-2002-000066
AUTO DE REMISIÓN
Revisadas las actas del expediente signado con el número RK01-P-2002-000066, contentivo de causa penal en la que ha sido presentada acusación por la Fiscalía Tercera del Ministerio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de los ciudadanos Cruz Miguel López Ruiz y Pablo Rafael López Ruiz, por el delito de estafa en grado de continuidad, en perjuicio de los ciudadanos Ana Rodríguez, Isabel de Sucre, Iván Rodríguez, Jesús Roque y José Luis Carrasco y actualmente en fase de juicio, estima el Tribunal procedente remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución, en virtud de los particulares siguientes:
PRIMERO: Se desprende de las actas del expediente que fecha 06/12/2002, quien suscribe con la condición de Jueza, abogada Carmen Luisa Carreño Betancourt, actuando como Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear inhibición sustentándola en haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, por cuanto fue la Jueza que presidiendo el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial, el día 26 de abril de 2000 dirige la audiencia de presentación de imputados en cuyo dispositiva acordé Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad; lo que le impidió formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debía resolver, entre otras cosas, sobre la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados; de tal manera que estimándose la existencia de causal incluida en el numeral siete del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió formalmente a inhibirse del conocimiento del asunto.
SEGUNDO: Planteada la inhibición y abierto por el Juzgado de Alzada el cuaderno separado N° 02-1007 para su trámite, las actuaciones fueron tramitadas a la honorable Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, órgano colegiado que en fecha 16 de diciembre de 2002 emite decisión que se evidencia de “Anexo 3”, mediante la cual declara CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada Carmen Luisa Carreño Betancourt, para conocer la causa N° 2J-0408 seguida a los acusados Cruz Miguel López Ruiz y Pablo Rafael López Ruiz, por el delito de estafa en grado de continuidad, en perjuicio de los ciudadanos Ana Rodríguez, Isabel de Sucre, Iván Rodríguez, Jesús Roque y Losé Luis Carrasco y en virtud de tal decisión el Juzgado de Alzada, ordenó la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución de causas.
TERCERO: Valgan las consideraciones expuestas en los particulares que anteceden para agregar que este Juzgado Segundo de Juicio, donde actualmente cursa la causa desde la fecha 28° de julio de 2008, es presidido por la Jueza Carmen Luisa Carreño Betancourt a partir del día 2 de mayo de 2011, en virtud de la rotación anual de jueces que ordena el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que estando impedida la jueza de conocer del asunto por la inhibición que plantease y que fuese declarada con lugar por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, como así se acordó en decisión de fecha 25/07/2008, dictada por quien preside este Tribunal, actuando como Jueza del Tribunal Tercero de Juicio, que riela a los folios 75 al 77, lo procedente es remitir a la Unidad de Recepción y de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la distribución y continuación de la causa, que no debe paralizarse en atención al contenido del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones antes expuestas el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de la inhibición que plantease la Jueza Carmen Luisa Carreño y que fuese declarada con lugar por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y como así se acordó en decisión de fecha 25/07/2008, dictada por quien preside este Tribunal, actuando como Juez del Tribunal Tercero de Juicio, que riela a los folios 75 al 77, se ORDENA LA REMISIÓN del expediente número RK01-P-2002-000066, contentivo de causa penal en la que ha sido presentada acusación por la Fiscalía Tercera del Ministerio del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de los ciudadanos Cruz Miguel López Ruiz y Pablo Rafael López Ruiz, por el delito de estafa en grado de continuidad, en perjuicio de los ciudadanos Ana Rodríguez, Isabel de Sucre, Iván Rodríguez, Jesús Roque y José Luis Carrasco y actualmente en fase de juicio; a la Unidad de Recepción y de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la DISTRIBUCIÓN ENTRE LOS OTROS JUECES DE JUICIO y se proceda a la continuación de la causa que no debe paralizarse en atención al contenido del artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los 21 días del mes de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO B.
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ALMEIDA B.-
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