Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano: JUAN MANUEL CHOPITA ESPINOZA, pasará a suministrar por Obligación de Manutención, por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 640,00) mensuales, divididos en CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00) semanales. El padre comprará en el mes de diciembre ropa, calzado y juguetes. Los gastos médico, medicinas, uniformes y útiles escolares, serán cubierto en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) casa uno de los padres Asimismo los padres solicitan ante el Tribunal de Protección se aperture una cuenta de ahorros que le designe dicho Tribunal. En este acto la ciudadana NATACHA CAROLINA LEZAMA SUBERO, está de acuerdo con dicho convenimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de .....