REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-1809-11
PARTE SOLICITANTE: YULMI YADIRA RODRIGUEZ GOMEZ Y ANTONIO JOSE SERRANO VELASQUEZ
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 15-06-11, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos YULMI YADIRA RODRIGUEZ GOMEZ Y ANTONIO JOSE SERRANO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.644.348 y 8.424.073, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NORKYS FIGUEROA M. Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 159.713, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 24 de Agosto del año 1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Prefecto del Municipio Araya ahora Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre y que de su unión procrearon tres hijos que llevan por nombres. YSABELA JOSE SERRANO RODRIGUEZ, de veinticuatro (24), SIMON JOSE ANTONIO SERRANO RODRIGUEZ de dieciocho (18) y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diecisiete (17) años, y que se encuentran separados de hecho desde el año 2003, es decir, desde hace cinco (5) años .A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos YULMI YADIRA RODRIGUEZ GOMEZ Y ANTONIO JOSE SERRANO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.644.348 y 8.424.073 consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de actas de nacimientos de sus hijas que llevan por nombres. YSABELA JOSE SERRANO RODRIGUEZ, SIMON JOSE ANTONIO SERRANO RODRIGUEZ y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, documento público que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 15 de junio del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos YULMI YADIRA RODRIGUEZ GOMEZ Y ANTONIO JOSE SERRANO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.644.348 y 8.424.073 .En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos en 24 de Agosto del año 1984, por ante la Primera Autoridad Civil del Prefecto del Municipio Araya ahora Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre.En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de de sus hijos que llevan por nombres. YSABELA JOSE SERRANO RODRIGUEZ, SIMON JOSE ANTONIO SERRANO RODRIGUEZ y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: del adolescente será ejercida por ambos progenitores ciudadanos YULMI YADIRA RODRIGUEZ GOMEZ Y ANTONIO JOSE SERRANO VELASQUEZ
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ejercerán ambos padres y LA CUSTODIA será ejercida por la madre YULMI YADIRA RODRIGUEZ GOMEZ
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano ANTONIO JOSE SERRANO VELASQUEZ podrá visitar y compartir con su hijo ANTONIO JOSE SERRANO VELASQUEZ los fines de semana y en días de semanas siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares. En cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y decembrinas, serán compartidas mitad con la madre y mitad con el padre.
Durante el matrimonio manifiestan no haber adquirido bienes.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se compromete a suministrarle a su hijo por concepto de obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre, así mismo la madre del adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se compromete a suministrarle a su hijo por concepto de obligación de manutención la cantidad SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales. Así mismo se compromete a contribuir con los gastos de medicinas, útiles escolares, recreación, y cualquier otro gasto
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil once (2011).201º años la Independencia 152º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/nai
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