REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 21 de junio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-3901-11
DEMANDANTE: JOSE JESUS MAZA ZABALA
DEMANDADA: KARLA GABRIELA CHIRINOS TRUJILLO
ASUNTO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
Vista el acta de fecha 21-06-2011, que riela al folio 22 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación en el presente asunto, en la cual los ciudadanos: JOSE JESUS MAZA ZABALA y KARLA GABRIELA CHIRINOS TRUJILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.361.481 y 14.597.230, respectivamente, quienes en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por Responsabilidad de Crianza, en beneficio de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y seis (06) años de edad, respectivamente, llegando al siguiente acuerdo:
Los padres manifiestan que ellos llegaron a una mediación en relación a las instituciones familiares de la siguiente manera: La responsabilidad de crianza es de ambos y la custodia es de la madre. La obligación de manutención en la cantidad de CAUTROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) el 15 de cada mes y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) los días 30 de cada mes. En relación a la Bonificación de fin de año el padre cubrirá el 50% de los gastos de navidad. Por concepto de medicinas, médico, uniforme, útiles escolares e inscripción, el padre cubrirá el 50%. Ambos solicitan se aperture una cuenta de Bancaria. En relación al Régimen de Convivencia Familiar: los fines de semana de manera alterna, el día del niño y el día del cumpleaños será compartido, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. Las vacaciones escolares serán compartidas. Los días decembrinos igualmente serán compartidos.-
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Responsabilidad de Crianza, no siendo ello contrario al interés superior de las hermana Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos JOSE JESUS MAZA ZABALA y KARLA GABRIELA CHIRINOS TRUJILLO, respectivamente. Cúmplase.-
Líbrese oficio a la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los veintiún (21) días del mes de junio del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/mjgc
ASUNTO: JMS1-3901-11
DEMANDANTE: JOSE JESUS MAZA ZABALA
DEMANDADA: KARLA GABRIELA CHIRINOS TRUJILLO
ASUNTO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
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