este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE al penado DIEGO LUÍS BRITO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.318.367, natural de Caripe, Estado Monagas, de 31 años de edad, nacido el 13/11/1978, de oficio agricultor, residenciado en la calle Los Cabimbos, casa sin número, cerca de la iglesia, Caserío Santa Maria de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, quien fuera condenado en fecha 12 de Junio del año 2009, por el Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS .....