REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001444
ASUNTO : RP01-P-2010-001444
Visto el oficio N° 19-F11D-1C-0482-10, de fecha 24/05/2010, suscrito por el Abg. Rudy Jesús Pérez Ramos, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita autorización para incinerar la sustancia estupefaciente relacionada con la presente causa, donde figura como imputados los ciudadanos José Rafael Astudillo Cortez, Danny Valentín Hernández Caña, Jakson José Astudillo Vallejo, Loreanyelis Natacha Cova Hernández, Unilyett Del Valle Astudillo Vallejo y Gherson Luís Astudillo Cortez, de conformidad con lo establecido en los artículo 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y donde además informa que la sustancia a incinerar, de acuerdo a la Experticia Botánica es clohidrato de cocaina, la cual riela al folio 72 y vto del presente asunto de fecha 30/04/2010; éste Tribunal para decidir observa que cursa de los folios 40 al 46 de la causa Experticia Quimica N° 9700-174-6979, en la que se revela que la droga incautada en el procedimiento relacionado con la presente causa, efectivamente, resultó ser clohidrato de cocaina.
Ahora bien, como quiera que de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dicha sustancia no tiene uso terapéutico, tal y como señalaron expresamente los expertos farmacéuticos y toxicólogos en la experticia correspondiente, no existiendo por ende la obligación de entregarlas al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, lo procedente es ordenar su destrucción, autorizando para ello al Ministerio Público, quien a los efectos de llevar acabo la misma deberá tomar en cuenta la previsión legal contenida en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para la incineración la sustancia estupefaciente relacionada con la presente causa, donde figura como imputados los ciudadanos José Rafael Astudillo Cortez, Danny Valentín Hernández Caña, Jakson José Astudillo Vallejo, Loreanyelis Natacha Cova Hernández, Unilyett Del Valle Astudillo Vallejo y Gherson Luís Astudillo Cortéz, la cual de acuerdo a la Experticia Quimica N° 9700-174-6979, resultó ser clohidrato de cocaina.; con un peso neto de once gramos con setecientos cincuenta y cinco miligramos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese oficio a la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, participándole con relación a lo acá decidido y remítasele, conjuntamente, copia certificada de la experticia botánica practicada a la sustancia estupefaciente. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO