REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003510
ASUNTO : RP01-P-2007-003510
AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADO: FORTUNATO LUIS CASTELLAR GUEVARA.
Visto el escrito que antecede suscrito por el ABG. ARGENIS SUBERO en su carácter de Defensor Privado y a favor del penado FORTUNATO LUIS CASTELLAR GUEVARA, quien entre otras cosas expone: “…solicito el traslado de mi defendido hacia el HUAPA a los fines de que sea evaluado por un cardiólogo, debido a que ha presentado problemas de hipertensión arterial y se le pueda aplicar el tratamiento correspondiente…”. Argumenta este petitorio la defensa, en normas de carácter constitucional.
PARA DECIDIR EL PEDIEMENTO DE LA DEFENSA
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al pedimento de la defensa y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud de la defensora pública; a tales efectos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento del Director del Internado de esta Ciudad y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, al penado FORTUNATO LUIS CASTELLAR GUEVARA, venezolano, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 07/03/1957, de profesión mecánico, titular de la cedula de identidad N° V-5.692.968, casado, residenciado en la Avenida Carúpano, casa No. 57, al lado de la tapicería Caimán, de esta Ciudad de Cumaná, del Estado Sucre, al Hospital Antonio Patricio Alcalá, de esta ciudad de Cumaná, el día miércoles 23 de JUNIO del año 2010, en horas de la mañana, a los fines de que sea evaluado por un cardiólogo, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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