Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano HENRY JOSÉ SALAS CUMANA, nacido en fecha 19-01-1993, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.513.236, venezolano, Soltero, estudiante, hijo de Yilda Cumana y Henry Salas, natural de Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, residenciado en el Barrio Cruz Rojas, vereda 01, Casa N°,32 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YILDA DEL VALLE CUMANA, consistentes en: Prohi.....