REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002387
ASUNTO : RP01-P-2014-002387
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida al imputado EMERSON RAFAEL ZERPA MELCHOR. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que compareció el Fiscal 3° del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. EDGAR RANGEL, el imputado de autos, previo traslado del IAPES; y el Defensor Público Segundo en Penal Abg. PEDRO ROJAS. Se le preguntó al imputado si contaba con abogado de confianza para que lo asista en el presente proceso que se le sigue, manifestando que no contaba con la asistencia de abogado de confianza; por lo que se le designa al defensor público de guardia, quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, tomó el juramento de ley, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales.
Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Coloco a disposición del Tribunal al ciudadano EMERSON RAFAEL ZERPA MELCHOR, en virtud de los hechos ocurridos fecha 19-04-2014, siendo aproximadamente las 2:30 a.m., cuando funcionarios policiales adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia nacional de Venezuela, se encontraban de patrullaje por el sector El Peñón específicamente en la playa avistamos a un ciudadano que se desplazaba en un vehiculo tipo moto empire, el cual mostró una aptitud sospechosa y emprendió veloz huida, por lo que se genero una persecución en caliente dándole alcance posteriormente luego se le indico que exhibiera sus pertenecías ya que se iba a efectuar una revisión amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano empezó a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión, por lo que procedimos aplicar la fuerza publica neutralizando y practicando su detención quedando identificado como EMERSON RAFAEL ZERPA MELCHOR, el cual fue quedo detenido y puesto a la orden de la fiscalía tercera del Ministerio Público. Esta representación fiscal considera que los hechos narrados encuadran en la precalificación jurídica del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de autos la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERDAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 del COPP. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia.
Acto seguido el Juez procede a imponer al ciudadano EMERSON RAFAEL ZERPA MELCHOR, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando a viva voz y de forma separada: No querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra al defensor público segundo, abg. Pedro Rojas, quien expone: “Esta defensa observando las actuaciones procesales y visto lo solicitado por el Ministerio Público observa que esta ajustado a derecho y visto que nos encontramos en la fase de investigación es menester del fiscal seguir recolectando elementos de convicción a los fines de presentar un ajustado acto conclusivo en su debida oportunidad, con relación a la medida cautelar esta defensa solicita que sean de posible cumplimiento para mi representado. Es todo”.
En este estado este Tribunal a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, igualmente se desprende de autos los siguientes elementos de convicción: Al folio 3 y vto., cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 78, en el cual dejan constancia 19-04-2014, siendo aproximadamente las 2:30 a.m., cuando funcionarios policiales adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia nacional de Venezuela, se encontraban de patrullaje por el sector El Peñón específicamente en la playa avistamos a un ciudadano que se desplazaba en un vehiculo tipo moto empire, el cual mostró una aptitud sospechosa y emprendió veloz huida, por lo que se genero una persecución en caliente dándole alcance posteriormente luego se le indico que exhibiera sus pertenecías ya que se iba a efectuar una revisión amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano empezó a vociferar palabras obscenas en contra de la comisión, por lo que procedimos aplicar la fuerza publica neutralizando y practicando su detención quedando identificado como EMERSON RAFAEL ZERPA MELCHOR, Venezolano, cedula de identidad N° 18.211.202, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 12-04-87, residenciado en Urb. El Peñón calle las Caracas Casa S/N, a una cuadra de la Escuela Nueva Toledo, Cumana Estado Sucre, hijo de Yanisvet Melchor y de Pedro Asunción Zerpa, el cual fue quedo detenido y puesto a la orden de la fiscalía tercera del ministerio público. Al folio 06, cursa Registro de cadena de Custodia de Evidencia Física, realizada a un vehiculo tipo moto marca Empire, modelo HORSE, color NEGRO, PLACAS AD5J97K, incautada al imputado de autos. Al folio 08, cursa Dictamen Pericial N° 9700-174-V-303-14, realizado al vehiculo tipo moto incautado al imputado de autos. Al folio 09, cursa Inspección N° 685, realizada a un vehiculo tipo moto marca Empire, modelo HORSE, color NEGRO, PLACAS AD5J97K, incautada al imputado de autos. Al folio 14., cursa MEMORAMDUM N° 9700-174-SDC-136, suscrito por funcionarios Adscritos al CICPC, en el cual informan que el imputado de autos no presenta registros policiales, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicita Medida Cautela Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, y visto lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, considera que no están llenos los extremos dos y tres del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que debe desestimarse la solicitud.
Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano EMERSON RAFAEL ZERPA MELCHOR, venezolano, cedula de identidad N° 18.211.202, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 12-04-87, residenciado en Urb. El Peñón calle las Caracas Casa S/N, a una cuadra de la Escuela Nueva Toledo, Cumana Estado Sucre, hijo de Yanisvet Melchor y de Pedro Asunción Zerpa, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retiran en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al IAPES, dejándose expresa constancia que el imputado de auto se le otorgo la Libertad desde la sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, adjunta oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedaron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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