REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.



EXP. Nº 10.606-12.
DEMANDANTE: GRACIRELYS JOSE TOVAR ZAPATA
DEMANDADO: RICARDO DEL VALLE UGAS MAZA
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.


I

En fecha Dieciocho (18) de Junio de 2.013, la ciudadana GRACIRELYS JOSE TOVAR ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.879.672, domiciliada en el Calle Santa Ana, Casa Nº 13, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por la Fiscalia del Ministerio Público, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano RICARDO DEL VALLE UGAS MAZA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.452.678, domiciliado en Canchunchù Viejo Sector Paseo La Gracia de Dios Casa Nº 11, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor de su hijo Omissis.-
La presente solicitud se admitió en fecha veintiuno (21) de Junio de 2.013, se ordeno citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público.-
Corre inserta al folio doce (12) consignación del Alguacil del despacho donde expone que el ciudadano RICARDO DEL VALLE UGAS MAZA, no pudo ser ubicado en la dirección indicada en la boleta.-
Riela al folio veinticinco (25) Cartel de Notificación librado al ciudadano RICARDO DEL VALLE UGAS MAZA.
En fecha veinticuatro de Enero de 2014 se dio por Notificado el demandado ante la sala de despacho de este Tribunal.-
En fecha veintinueve (29) de Enero de 2.014, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes, la cual no llegaron a ningún acuerdo. La parte demandada dio contestación a la demanda. El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
Abierto el juicio a pruebas las partes hicieron uso de ese derecho y consignaron las que creyeron pertinentes, las cuales fueron agregadas y admitidas.
Asimismo se ordeno oficiar a los organismos donde labora el obligado, solicitando constancias de sueldos.


II


Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Solicita la accionante sea revisada la decisión emanada de este Tribunal mediante sentencia de fecha 01-06-11, según consta en el expediente N° 8.724, de la nomenclatura interna de este Tribunal.

En Acto de contestación a la demanda que corre inserta al folio 32 y su vuelto, el demandado señala:
a.) Rechazo niego y contradigo lo manifestado por la parte demandante en cuanto que no cumplo con mi responsabilidad de padre.
b.) Que ha venido cumpliendo con todos los gastos referentes a la manutención, desarrollo, alimentación, estrenos, decembrinos, consultas medicas y medicinas del niño.-
La parte actora promovió las siguientes pruebas:

• Acta de nacimiento del niño, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Copia certificada de la sentencia Interlocutoria de Obligación de Manutención, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

La parte demandada promovió las siguientes pruebas:

• Promueve recibo de pago emanado de la Dirección General de Personal de la Gobernación del Estado Sucre, el Tribunal le da pleno valor probatorio porque gurda relación con la presente causa. Y ASÍ SE ESTABLECE.-


Riela al folio 41 constancia de sueldo emitida por la Gobernación del Estado Sucre, este Tribunal, le otorga valor probatorio en toda su extensión, las cual servirá para la revisión de la Obligación de Manutención; y las cuales no fueron tachadas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de DOS MIL SESENTA BOLÍVARES (Bs. 2.060, oo) Mensual. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: Se incrementa el Bono Vacacional a la cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 4.120, oo). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: Se incrementa el bono de fin de año (Aguinaldo) a la cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 4.120, oo) .Y ASÍ SE ESTABLECE.-


III


Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana GRACIRELYS JOSE TOVAR ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.879.672, contra el ciudadano RICARDO DEL VALLE UGAS MAZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.452.678.-

En los siguientes términos:

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de DOS MIL SESENTA BOLÍVARES (Bs. 2.060, oo) Mensual. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: Se incrementa el Bono Vacacional a la cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 4.120, oo). Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: Se incrementa el bono de fin de año (Aguinaldo) a la cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 4.120, oo) .Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de
Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Abril del Dos Mil Catorce.-


ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL


El SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 02:50 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ELSECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS.

Exp. Nº 10.606.13.-
MADS/drm/sjr.-