REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002391
ASUNTO : RP01-P-2014-002391

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa seguida al imputado RICHARD RAFAEL RAMIREZ TOUSSAINT. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que compareció el Fiscal 3° del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL, el imputado de autos, previo traslado del IAPES; y el Defensor Privado Abg. WILFREDO GUERRERO MARTÍNEZ. Se le preguntó al imputado si contaba con abogado de confianza para que lo asista en el presente proceso que se le sigue, manifestando que contaba con la asistencia de abogado de confianza Abg. WILFREDO GUERRERO MARTÍNEZ; por lo que estando en este acto manifestó ser el Abg. WILFREDO GUERRERO MARTÍNEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 77.904, domicilio procesal Altos de Sucre, Sector el Saco Parroquia Gran Mariscal Municipio Sucre Estado Sucre, casa S/N a dos cuadras del Liceo del Sector, quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, tomó el juramento de ley, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales.
Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Coloco a disposición del Tribunal al ciudadano RICHARD RAFAEL RAMIREZ TOUSSAINT, en virtud de los hechos ocurridos fecha 18-04-2014, siendo aproximadamente las 8:50 p.m., cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, fueron comisionados para que se trasladaran hasta el sector la florida a prestar colaboración ala ciudadana Ameris Cova, ya que su ex pareja tenia a su hija de 6 años y estaba en un estado de embriagues y agresivo, por lo que una vez en el sitio, la señora nos señalo la residencia y la misma manifestó querer dialogar con dicho ciudadano, realizando varios llamados y salio un ciudadano con una niña en los brazos el cual al ver la comisión empezó a vociferar palabras obscenas, por lo que le exhorto a que deponga esa aptitud y le entregara la niña a la ciudadana respondiendo en forma negativa, pudiendo notar que el mismo presentaba un estado etílico, por lo que se le solicita que deponga su aptitud y entregue a la niña, lo cual puso la niña en el piso y se me lanzo encima lanzándome golpes, por lo, por lo que procedimos aplicar la fuerza publica neutralizando y practicando su detención quedando identificado como RICHARD RAFAEL RAMIREZ TOUSSAINT, Venezolano, cedula de identidad N° 11.383.440, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-73, residenciado en Casanay Sector la Florida, calle Colombia, casa S/N, adyacente a la Licorería Paola Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre y de Gisela Toussaint y de Agustín Ramírez (F), el cual fue quedo detenido y puesto a la orden de la fiscalía tercera del Ministerio Público. Esta representación fiscal considera que los hechos narrados encuadran en la precalificación jurídica del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de autos la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERDAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 del COPP. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia.
Acto seguido el Juez procede a imponer al ciudadano EMERSON RAFAEL ZERPA MELCHOR, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando a viva voz y de forma separada: No querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
. Seguidamente se le otorgó la palabra al defensor privado, quien expone: “Esta defensa observando las actuaciones procesales y visto que no existen elementos de convicción que hagan presumir que mi representado es autor del delito que se le imputa, es por lo que solicito la libertad sin restricciones. Es todo”.
En este estado este Tribunal a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, igualmente se desprende de autos los siguientes elementos de convicción: Al folio 4 y vto., cursa Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el cual dejan constancia 18-04-2014, siendo aproximadamente las 8:50 p.m., cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, fueron comisionados para que se trasladaran hasta el sector la florida a prestar colaboración ala ciudadana Ameris Cova, ya que su ex pareja tenia a su hija de 6 años y estaba en un estado de embriagues y agresivo, por lo que una vez en el sitio, la señora nos señalo la residencia y la misma manifestó querer dialogar con dicho ciudadano, realizando varios llamados y salio un ciudadano con una niña en los brazos el cual al ver la comisión empezó a vociferar palabras obscenas, por lo que le exhorto a que deponga esa aptitud y le entregara la niña a la ciudadana respondiendo en forma negativa, pudiendo notar que el mismo presentaba un estado etílico, por lo que se le solicita que deponga su aptitud y entregue a la niña, lo cual puso la niña en el piso y se me lanzo encima lanzándome golpes, por lo, por lo que procedimos aplicar la fuerza publica neutralizando y practicando su detención quedando identificado como RICHARD RAFAEL RAMIREZ TOUSSAINT, Venezolano, cedula de identidad N° 11.383.440, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-73, residenciado en Casanay Sector la Florida, calle Colombia, casa S/N, adyacente a la Licorería Paola Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre y de Gisela Toussaint y de Agustín Ramírez (F)., el cual fue quedo detenido y puesto a la orden de la fiscalía tercera del ministerio público. Al folio 03, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Ameris Cova. Al folio 7, cursa Registro de cadena de Custodia de Evidencia Física, al folio 8, cursa reconocimiento legal N° 46, realizado por el funcionario Rivero Vicente, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a una prenda de vestir incautada en el procedimiento. Al folio 14., cursa MEMORAMDUM N° 9700-174-SDC-133, suscrito por funcionarios Adscritos al CICPC, en el cual informan que el imputado de autos no presenta registros policiales, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicita Medida Cautela Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, y visto lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, considera que no están llenos los extremos dos y tres del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia procede DECRETAR LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano RICHARD RAFAEL RAMIREZ TOUSSAINT, venezolano, cedula de identidad N° 11.383.440, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-73, residenciado en Casanay Sector la Florida, calle Colombia, casa S/N, adyacente a la Licorería Paola Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Sucre y de Gisela Toussaint y de Agustín Ramírez (F), en virtud de los hechos de fecha 18-04-2014, siendo aproximadamente las 8:50 p.m., cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, fueron comisionados para que se trasladaran hasta el sector la Florida a prestar colaboración a la ciudadana Ameris Cova, ya que su ex pareja tenia a su hija de 6 años y estaba en un estado de embriagues y agresivo, por lo que una vez en el sitio, la señora nos señalo la residencia y la misma manifestó querer dialogar con dicho ciudadano, realizando varios llamados y salio un ciudadano con una niña en los brazos el cual al ver la comisión empezó a vociferar palabras obscenas, por lo que le exhorto a que deponga esa aptitud y le entregara la niña a la ciudadana respondiendo en forma negativa, pudiendo notar que el mismo presentaba un estado etílico, por lo que se le solicita que deponga su aptitud y entregue a la niña, lo cual puso la niña en el piso y se me lanzo encima lanzándome golpes, por lo, por lo que procedimos aplicar la fuerza publica neutralizando y practicando su detención quedando identificado como RICHARD RAFAEL RAMIREZ TOUSSAINT, el cual fue quedo detenido y puesto a la orden de la fiscalía tercera del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retiran en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al IAPES, dejándose expresa constancia que el imputado de auto se le otorgo la Libertad desde la sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, adjunta oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedaron notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO