De conformidad con lo que establecen los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Constitución Nacional y Artículo 1.167 del Código Civil Venezolano; así como por los demás fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre- Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, fue incoada por los ciudadanos ELISA MARIA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.878.890, actuando en su propio nombre y en el de su hijo Omissis, venezolano, adolescente, titular de la Cédula de Identidad N° 27.572.410, y el ciudadano VÍCTOR MANUEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.462.537, en su condición de los Arrendadores y propietario del Fondo de Comercio "C.....