REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENCIÓN CARUPANO


EXP. N° 2083.-
SOLICITANTE: CRISTIAN LORENA EID
MOTIVO: PERMISO DE VIAJE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-


En fecha nueve (09) de Abril de 2014, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de PERMISO DE VIAJE, introducida por la ciudadana CRISTIAN LORENA EID, de Nacionalidad Libanesa, mayor de edad, Pasaporte Libanés N° RL 2193311 domiciliada en Calle principal de El Bassatine, Edificio Hamad Halawe, Estado Aley, Libano, asistido por el Defensor Público, a favor de la niña Omissis.-
Este Tribunal una vez anotado la causa y asignada su número ordena subsanar la misma, por cuanto se desprende de la misma que no ha sido planteada en la forma prevista en el Artículo 456 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al carecer de uno de los requisitos exigidos en el señalado artículo, como lo es: por cuanto los progenitores de la niña no son de nacionalidad venezolana y no residen en esta Jurisdicción.-
Vencido el plazo concedido a la parte interesada para que subsane la demanda. Este Juzgador tomando en cuenta todo lo narrado, pasa a decidir y lo hace en los términos siguientes.-
Para este Juzgador se hace engorroso admitir la presente acción en virtud que para subsanar demanda se debe hacer a través de escrito de corrección de demanda, como lo prevee el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,





Declara INADMISIBLE la presente acción. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiún (21) días del mes de Abril del Dos Mil Catorce.-








ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL,





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 03:00 P.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO





Exp. N° 2083.-
MAD/drm/jlm.-