REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.
EXP. N° 10581/13
SOLICITANTE: CELESTINO FRANCO BESTEIRO
BENEFICIARIO: Omissis
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINADO).-
En virtud de que en fecha doce (12) de Diciembre de año dos mil Trece (2013), he sido designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal, para Ejercer dicho cargo en este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y Jueza Coordinadora del mismo, según oficio, y Juramentación de fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil Catorce (2014). Ahora bien, Constituida en este Tribunal me Aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo en aras de garantizar el Interés Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, paso a proveer sobre lo solicitado. En fecha doce (12) de Junio del año Dos Mil trece, el ciudadano CELESTINO FRANCO BESTEIRO, titular de la cédula de identidad N° 6.544.488 asistido por el Defensor Publico, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, en beneficio del niño Omissis, por cuanto manifiestan que el referido niño desde su nacimiento permanece bajo sus cuidados. Vista la diligencia suscrita por el ciudadano CELESTINO FRANCO BESTEIRO asistido por el Defensor Publico donde manifiesta que su actual domicilio se encuentra en la siguiente dirección: CALLE LOS APAMATES RES. TERRAZAS DEL SOL, EDIF 5, PB, APTO. 8, SECTOR EL MAGUEY PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, según se evidencia en Constancia de residencia que se anexa al presente expediente.-
Este Juzgador considera pertinente transcribir lo preceptuado en los Artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 177.-“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez
Designado por el presidente de la Sala de Juicio (…) conocerá
En primer grado las siguientes materias (…)”
Parágrafo Segundo (…)
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Artículo 453 “Competencia. El Juez competente para los
Casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley, será el de la
Residencia de Niños, Niñas y Adolescentes (….).
De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia los niños, niñas o adolescentes motivo de dicha causa. En consecuencia, como el beneficiario en la presente causa se encuentra residenciado en calle los Apamates Res. Terrazas del Sol, edif 5, Pb, apto. 8, sector el Maguey Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, y no teniendo este Tribunal competencia en dicha Jurisdicción, quien aquí suscribe declina la competencia por territorio, para seguir conociendo la presente causa, y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la DECLINATORIA por competencia de Territorio. Y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la presente solicitud. Y ASÏ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Catorce.-
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE,
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 10581/13.-
MAD/drm/jlm.-
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