Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada Esleny J. Muñoz Vásquez, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 14 de enero de 2005, por la ciudadana Elizabeth Roque, con Cédula de Identidad N° 14.816.666, nacida el 23-02-1981, de profesión estudiante, residenciada en Caserío Punta de Araya, Sector El Barrio, Vereda 12, Casa N° 24, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por hechos que tipifican el delito de Daños, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, señalan.....