REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA
Cumana, 21 de marzo de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000854
ASUNTO : RP01-S-2005-000854
AUTO ACORDANDO DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por la abogada Jenny Ramírez Rosales, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana Adela Josefina Aguilera, por estimar que los hechos denunciados no revisten carácter penal; este Juzgado de Control para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana Adela Josefina Aguilera, los cuales transcribe parcialmente, no revisten carácter penal, ya que la vía jurisdiccional que en todo caso debe acoger el denunciante, es la civil y por lo tanto, ello constituye un obstáculo legal para que de inicio a la investigación y con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio uno (1) cursa denuncia de la ciudadana Adela Josefina Aguilera, con Cédula de Identidad N° 14.124.771, de profesión estudiante y de oficio comerciante, residenciada en Urbanización Brasil, Sector 1, Vereda 48, casa número 1, de Cumaná; quien entre otras cosas, señala:
“El día 15 de agosto del presente año, yo era miembro de un mesa y donde se cayó una tinta indeleble azul, me cayó en el brazo y en el seno y eso me quemó, me tuve que ir para El Ambulatorio, me pegaron una inyección y me echaron una crema, después yo tuve que ir al dermatólogo me mandó un tratamiento y yo solamente pude comprar una medicina, pero ahora tengo efectos secundarios de esa quemadura, se me duerme el brazo y el seno, yo lo que quiero es que me indemnicen los gastos de especialista y tratamiento…”
Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita, se desprende que los hechos narrados por el denunciante, si bien pueden tener relevancia jurídica ello corresponde al campo del derecho civil; pero en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, los hechos denunciados no revisten carácter penal y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada Jenny Ramírez Rosales, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 27 de octubre de 2004, por la ciudadana Adela Josefina Aguilera, con Cédula de Identidad N° 14.124.771, de profesión estudiante y de oficio comerciante, residenciada en Urbanización Brasil, Sector 1, Vereda 48, casa número 1, de Cumaná; por no revestir los hechos denunciados carácter penal. En consecuencia, una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones, al fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a la denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal y así se decide. En Cumaná, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA
ABOG. ANA LUCÍA MARVAL