Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Con Sede En Cumana, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 6 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA, al acusado EDINSON JAVIER AMUNDARAY MAYO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.345.123, natural de Cumaná, profesión Oficial de la Policía Nacional Bolivariana, destacado en Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 29/10/1990, residenciado en el Sector La Granja, 6ta Calle, Casa N° 5, Cumanacoa, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 5 en relación con el 6, numerales 2, 3 y 10, concatenado con el artículo 7 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor; en perjuicio del ciudadano ALFONSO LUÍS RENGEL ALVAREZ, y en.....