REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2013-005993
ASUNTO : RP01-P-2013-005993

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Imputación en la causa seguida al ciudadano JHONNY RAFAEL VALECILLOS BASTIDAS, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de defensa ambiental, ABG. CARMEN LISSETTE LÓPEZ, el Defensor Privado, ABG. ELOY RENGEL y el imputado de autos. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó a la imputada y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
Seguidamente se le concede la palabra a la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de defensa ambiental, ABG. Gabriela Moreira, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano JHONNY RAFAEL VALECILLOS BASTIDAS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-11-2012, siendo las 11.30 de la mañana, funcionarios adscritos a la Guardería Ambiental encontrándose en labores de patrullaje por el sector denominado sector los bordones del estado sucre, observaron una estructura de metal que funge como kiosco de color azul, en el cual habían instalados una paletas de madera como piso del referido kiosco, seguidamente procedieron a ubicar al responsable como VALECILLOS BASTIDAS a quien le solicitaron el control previo ambiental para la realización de dicha actividad manifestando no poseer, motivo por el cual dichos funcionarios realizaron las actas correspondientes.
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado JHONNY RAFAEL VALECILLOS BASTIDAS, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: Lo que yo digo es que yo quiero sacar mi permiso para seguir con mi actividad.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: Oído los Alegatos de la Representación Fiscal, el cual se imputa a mi patrocinado por el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, me acojo en este acto a la prosecución del proceso, así mismo manifiesto de conformidad con el artículo 13 de la Ley Penal del Ambiente, por lo tanto solicito que las medidas precautelativas que imponga este Tribunal, vaya en pro del referido ciudadano para que cumpla con dicha medida.
En este estado este Tribunal a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano., el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en 30-11-2012, siendo las 11.30 de la mañana, funcionarios adscritos a la Guardería Ambiental encontrándose en labores de patrullaje por el sector denominado sector los bordones del estado sucre, observaron una estructura de metal que funge como kiosco de color azul, en el cual habían instalados una paletas de madera como piso del referido kiosco, seguidamente procedieron a ubicar al responsable como VALECILLOS BASTIDAS a quien le solicitaron el control previo ambiental para la realización de dicha actividad manifestando no poseer, motivo por el cual dichos funcionarios realizaron las actas correspondientes.
Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano JHONNY RAFAEL VALECILLOS BASTIDAS del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, su voluntad de acogerse a las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso Penal.
Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal estima conforme a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia procede en base a lo expuesto por el imputado quien aceptó el hecho que el Ministerio Público le imputa a los fines de optar a la suspensión condicional del proceso, este Tribunal procede a DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, al imputado JHONNY RAFAEL VALECILLOS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.193.123, residenciado en Urbanización Brasil, Sector La Esperanza, Calle N° 08, Casa N° 05, Municipio Sucre, Estado Sucre, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de realizar ampliaciones o remodelaciones a la estructura existente en el Sector los Bordones sin la debida autorización del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. SEGUNDO: Recolección de desechos sólidos en las adyacencias del kiosco y orilla del Sector Los Bordones por tres (03) horas semanales, por el lapso de seis (06) meses, supervisado por la Coordinación de Guardería Ambiental con Sede en la Avenida Cancamure (MPPA). TERCERO: La prohibición de incurrir en conductas similares a la desplegada por su persona y que motivó la apertura de la presente causa penal. CUARTO: En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano JHONNY RAFAEL VALECILLOS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.193.123, residenciado en Urbanización Brasil, Sector La Esperanza, Calle N° 08, Casa N° 05, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano., de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido Coordinación de Guardería Ambiental con Sede en la Avenida Cancamure (MPPA), informándole acerca de la medida impuesta al imputado de autos, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado de control, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de la misma. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. DOUGLAS RUMBOS


SECRETARIA
ABG JESSYBEL BELLO