REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005006
ASUNTO : RP01-P-2011-005006

Realizada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la causa seguida al imputado NARCISO BAUTISTA RUIZ GARCIA, la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLGA TIBISAY HENRIQUEZ. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente La Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. MAHIDA SANTIAGO, y el Defensor Público Primero, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, en sustitución de la defensa pública Quinta, el imputado NARCISO BAUTISTA RUIZ GARCIA, y la victima OLGA TIBISAY ENRIQUEZ previa citación.
Seguidamente se da inicio al acto, previa explicación a las partes del motivo de la audiencia y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Público, quien expuso: “tal como consta en el folio 78 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP.
Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto Constitucional, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó: “Yo cumplí con las condiciones que me fueron impuestas”.
La Victima expone; “El no se ha metido más conmigo, ya estamos reconciliados, deseo que este expediente lo cierren ya”
Se le concede la Palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al NARCISO BAUTISTA RUIZ GARCIA, así como la manifestación expresa de la víctima presente en sala, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este acto, el Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la victima, la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado NARCISO BAUTISTA RUIZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.498.772, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 73 el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; que corrobora que efectivamente el ciudadano NARCISO BAUTISTA RUIZ GARCIA, cumplió con el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano NARCISO BAUTISTA RUIZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.498.772, de 43 años de edad, natural de San Lorenzo, Municipio Montes, Edo. Sucre, nacido en fecha 10-03-1968, de profesión obrero, hijo de Víctor Ruiz y Lucía García, residenciado en San Lorenzo, Sector Bella Vista, por el cementerio, Casa Nº 2392, Municipio Montes, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLGA TIBISAY HENRIQUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del ciudadano NARCISO BAUTISTA RUIZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.498.772; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLGA TIBISAY HENRIQUEZ. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO