En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control en Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, escuchada la Admisión de los hechos, CONDENA a la acusada DIANA CAROLINA CABELLO MARTÍNEZ, venezolana, de 20 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 01/05/1987, soltera, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° V-20.347.271, hija de Carlos Cabello y Suraima Martínez, residenciada en la Chica, Calle Principal, casa N° 36, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. A cumplir la pena definitiva de TRES (03) AÑOS de PRISIÓN, más las accesorias de Ley; pena que se cumplirá aproximadamente para el mes de octubre del año 2009, se manti.....